1. Todo beneficiario estará obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho.
En ningún caso será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
2. Cuando se produzcan las variaciones a que se refiere el apartado anterior, surtirán efecto:
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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