LGSS

Artículo 48. Artículo 48

Texto Legal

Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGSS?

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