LGSS

Artículo 68. Artículo 68

Texto Legal

1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.

2. El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGSS?

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