Establece que las prestaciones que otorga el IMSS se clasifican en prestaciones en especie (servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos) y prestaciones en dinero (subsidios, pensiones, ayudas).
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios pueden ser en especie o en dinero.
Son los servicios directos que el IMSS otorga:
- Atención médica: Consultas, diagnóstico y tratamiento
- Atención hospitalaria: Internamiento, cirugías, cuidados intensivos
- Atención farmacéutica: Medicamentos y material de curación
- Rehabilitación: Terapia física y ocupacional
- Aparatos de prótesis y ortopedia
Son los pagos monetarios que el IMSS o las AFORE otorgan:
- Subsidios: Por incapacidad temporal (enfermedad general, maternidad, riesgo de trabajo)
- Pensiones: Por invalidez, vida, cesantía en edad avanzada y vejez
- Ayudas: Para gastos de funeral, matrimonio
- Indemnizaciones: Globales por incapacidad parcial permanente
La clasificación determina quién tiene derecho a cada prestación: las prestaciones en especie generalmente se extienden a los beneficiarios, mientras que las de dinero corresponden principalmente al asegurado o pensionado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la distincion entre prestaciones en dinero y en especie, lo cual es fundamental para calcular correctamente las cuotas obrero-patronales. SDV destaca que las prestaciones en especie se refieren a servicios medicos y hospitalarios, mientras que las de dinero incluyen subsidios e indemnizaciones. Esta distincion impacta directamente el calculo de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 56. Valuación de incapacidad permanente
Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
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