Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.
1. Causa: Enfermedad o accidente no profesional (si fuera profesional, se rige por riesgos de trabajo)
2. Efecto: Imposibilidad de obtener más del 50% de su remuneración habitual
3. Referencia: Se compara con el ingreso del último año de trabajo
4. Carácter: Puede ser total o parcial
| Concepto | Invalidez | Incapacidad por RT |
|---|---|---|
| Causa | Enfermedad/accidente no profesional | Accidente o enfermedad de trabajo |
| Seguro | Invalidez y vida | Riesgos de trabajo |
| Dictamen | Médico del IMSS | Salud en el Trabajo |
| Semanas requeridas | 250 (150 si menor de 46 años) | Ninguna |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo define las prestaciones del seguro de invalidez. El estado de invalidez se declara cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse una remuneracion superior al 50% de su remuneracion habitual. Los patrones deben conocer los requisitos y procedimientos para orientar a sus trabajadores cuando enfrentan esta situacion.
Art. 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida
Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.
Art. 110. Dictamen de invalidez por enfermedad no profesional
Establece que cuando un asegurado alcance el máximo de semanas de subsidio por enfermedad general sin recuperarse, el IMSS emitirá un dictamen de invalidez para determinar si procede una pensión.
Art. 113. Declaración del estado de invalidez
Establece que la declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos.
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