LSS

Artículo 153. Prestaciones del seguro de cesantía y vejez

Enumera las prestaciones a que tiene derecho el asegurado al cumplir los requisitos del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez: pensión, asistencia médica y asignaciones familiares.

prestacionescesantía y vejezrenta vitaliciaretiros programadospensión garantizada

Texto Legal

Artículo 153 – Prestaciones de Cesantía y Vejez

El otorgamiento de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez requiere del cumplimiento de períodos de espera y condiciones específicas.

Prestaciones incluidas

I. Pensión (mediante renta vitalicia, retiros programados o pensión garantizada)
II. Asistencia médica (seguro de enfermedades y maternidad)
III. Asignaciones familiares
IV. Ayuda asistencial

Modalidades de pensión


ModalidadDescripción
Renta vitaliciaSe contrata con una aseguradora; pago garantizado de por vida
Retiros programadosSe hacen retiros periódicos de la AFORE; duran mientras haya saldo
Pensión garantizadaMonto mínimo que paga el gobierno cuando los recursos son insuficientes

Requisitos comunes

- Tener reconocidas las semanas mínimas de cotización (875 en 2026)
- Cumplir la edad mínima (60 para cesantía, 65 para vejez)
- Estar vigente o haber cotizado previamente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la pension por vejez establece que el asegurado debe tener 65 anos cumplidos y el minimo de semanas cotizadas. La diferencia entre cesantia (60 anos) y vejez (65 anos) impacta el monto de la pension. SDV recomienda a los trabajadores evaluar la conveniencia de retirarse a los 60 o esperar a los 65 para obtener un mejor monto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LSS?

Enumera las prestaciones a que tiene derecho el asegurado al cumplir los requisitos del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez: pensión, asistencia médica y asignaciones familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la Ley del Seguro Social?

Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la pension por vejez establece que el asegurado debe tener 65 anos cumplidos y el minimo de semanas cotizadas. La diferencia entre cesantia (60 anos) y vejez (65 anos) impacta el monto de la pension. SDV recomienda a los trabajadores evaluar la conveniencia de retirarse a los 60 o esperar a los 65 para obtener un mejor monto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 153 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 153 LSS desde tu celular