Enumera las prestaciones a que tiene derecho el asegurado al cumplir los requisitos del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez: pensión, asistencia médica y asignaciones familiares.
El otorgamiento de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez requiere del cumplimiento de períodos de espera y condiciones específicas.
I. Pensión (mediante renta vitalicia, retiros programados o pensión garantizada)
II. Asistencia médica (seguro de enfermedades y maternidad)
III. Asignaciones familiares
IV. Ayuda asistencial
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Renta vitalicia | Se contrata con una aseguradora; pago garantizado de por vida |
| Retiros programados | Se hacen retiros periódicos de la AFORE; duran mientras haya saldo |
| Pensión garantizada | Monto mínimo que paga el gobierno cuando los recursos son insuficientes |
- Tener reconocidas las semanas mínimas de cotización (875 en 2026)
- Cumplir la edad mínima (60 para cesantía, 65 para vejez)
- Estar vigente o haber cotizado previamente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la pension por vejez establece que el asegurado debe tener 65 anos cumplidos y el minimo de semanas cotizadas. La diferencia entre cesantia (60 anos) y vejez (65 anos) impacta el monto de la pension. SDV recomienda a los trabajadores evaluar la conveniencia de retirarse a los 60 o esperar a los 65 para obtener un mejor monto.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Anterior
Art. 152. Generalidades del seguro de retiro, cesantía y vejez
Siguiente
Art. 155. Negativa de pensión por insuficiencia de semanas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo