Permite al asegurado que quede desempleado retirar parcialmente recursos de su cuenta individual (subcuenta de RCV) para hacer frente a la contingencia del desempleo.
El trabajador que quede desempleado tendrá derecho a retirar de su cuenta individual una cantidad equivalente a lo que resulte menor entre el equivalente a noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la subcuenta de retiro.
1. Tener al menos 46 días naturales de desempleo
2. Tener acreditadas al menos 3 años de cotización
3. No haber realizado un retiro por desempleo en los últimos 5 años
El menor de:
- 90 días del último SBC registrado (promedio de las últimas 250 semanas)
- 10% del saldo de la subcuenta de RCV
- El retiro reduce el saldo de la cuenta individual
- Puede impactar el monto de la pensión futura
- Se descuentan las semanas de cotización equivalentes al monto retirado
Se solicita directamente en la AFORE, presentando credencial de elector, constancia de baja del IMSS y estado de cuenta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para los clientes de SDV, este articulo sobre el retiro programado es la alternativa a la renta vitalicia. Los recursos permanecen en la AFORE y se retiran periodicamente segun una formula actuarial. SDV destaca que esta opcion permite conservar los rendimientos de la AFORE pero tiene el riesgo de que los recursos se agoten antes del fallecimiento del pensionado.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 167. Cuenta individual del trabajador
Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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