Regula cómo se cotizan los períodos de ausentismo e incapacidad temporal del trabajador, estableciendo que el patrón debe seguir cubriendo las cuotas patronales correspondientes.
Los patrones cubrirán íntegramente la cuota señalada para los seguros a su cargo, aun en el caso de que los trabajadores tengan un salario base de cotización superior a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Cuando un trabajador se encuentra incapacitado:
- Riesgos de trabajo: El patrón sigue pagando cuotas de todos los seguros.
- Enfermedad general: El patrón cubre las cuotas patronales; la cuota obrera se calcula sobre el subsidio.
- Maternidad: Las cuotas se cubren sobre el último SBC registrado.
Si el trabajador se ausenta sin incapacidad:
| Situación | Cotización |
|---|---|
| Ausencia con permiso con goce de sueldo | Se cotizan todos los seguros |
| Ausencia sin goce de sueldo (hasta 7 días) | Se cotizan todos los seguros |
| Ausencia sin goce de sueldo (8+ días) | Se puede presentar baja temporal |
| Huelga | Se suspenden cuotas durante el período |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula las cuotas durante periodos de ausencia del trabajador. SDV destaca que es fundamental entender cuando subsiste y cuando cesa la obligacion de pago de cuotas durante ausencias, incapacidades y permisos. Un manejo inadecuado de estos periodos puede generar tanto pagos indebidos como omisiones que el IMSS detecte en auditorias.
Art. 31. Salario Base de Cotización fijo
Define las reglas de cotización cuando el trabajador percibe un salario fijo, estableciendo que la modificación debe comunicarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Art. 39. Forma de pago de las cuotas obrero-patronales
Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.
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Art. 26. Responsabilidad solidaria de retenedores
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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