LSS

Artículo 35. Cotización durante ausentismo e incapacidades

Regula cómo se cotizan los períodos de ausentismo e incapacidad temporal del trabajador, estableciendo que el patrón debe seguir cubriendo las cuotas patronales correspondientes.

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Texto Legal

Artículo 35 – Ausentismo e Incapacidades

Los patrones cubrirán íntegramente la cuota señalada para los seguros a su cargo, aun en el caso de que los trabajadores tengan un salario base de cotización superior a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Cotización durante incapacidad

Cuando un trabajador se encuentra incapacitado:

- Riesgos de trabajo: El patrón sigue pagando cuotas de todos los seguros.
- Enfermedad general: El patrón cubre las cuotas patronales; la cuota obrera se calcula sobre el subsidio.
- Maternidad: Las cuotas se cubren sobre el último SBC registrado.

Períodos de ausentismo

Si el trabajador se ausenta sin incapacidad:

SituaciónCotización
Ausencia con permiso con goce de sueldoSe cotizan todos los seguros
Ausencia sin goce de sueldo (hasta 7 días)Se cotizan todos los seguros
Ausencia sin goce de sueldo (8+ días)Se puede presentar baja temporal
HuelgaSe suspenden cuotas durante el período

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula las cuotas durante periodos de ausencia del trabajador. SDV destaca que es fundamental entender cuando subsiste y cuando cesa la obligacion de pago de cuotas durante ausencias, incapacidades y permisos. Un manejo inadecuado de estos periodos puede generar tanto pagos indebidos como omisiones que el IMSS detecte en auditorias.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LSS?

Regula cómo se cotizan los períodos de ausentismo e incapacidad temporal del trabajador, estableciendo que el patrón debe seguir cubriendo las cuotas patronales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula las cuotas durante periodos de ausencia del trabajador. SDV destaca que es fundamental entender cuando subsiste y cuando cesa la obligacion de pago de cuotas durante ausencias, incapacidades y permisos. Un manejo inadecuado de estos periodos puede generar tanto pagos indebidos como omisiones que el IMSS detecte en auditorias.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 35 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 35 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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