Establece que los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad y presentar la declaración de la prima del seguro de riesgos de trabajo durante el mes de febrero de cada año.
Los patrones deberán revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La declaración anual de la prima de riesgo se presenta durante el mes de febrero de cada año, considerando la siniestralidad del período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
La prima puede variar cada año, pero con las siguientes restricciones:
- No puede aumentar o disminuir más de 1 punto porcentual respecto de la prima del año anterior
- No puede ser inferior a 0.50000% (mínimo legal)
- No puede exceder la prima máxima de la clase correspondiente
Si el patrón no presenta la declaración anual:
- Se mantiene la prima del año anterior
- Se impone multa de 20 a 210 VUMA
- El IMSS puede rectificar la prima de oficio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV destaca que este articulo regula el procedimiento para la revision de la clasificacion de la empresa. Los patrones tienen derecho a solicitar la rectificacion de su clasificacion cuando consideren que no corresponde a su actividad preponderante. Tambien el IMSS puede reclasificar de oficio cuando detecte discrepancias, lo cual frecuentemente genera creditos fiscales.
Art. 72. Fórmula para el cálculo anual de la prima de riesgo de trabajo
Contiene la fórmula para calcular la prima de riesgo de trabajo que cada empresa debe determinar anualmente con base en su siniestralidad, estableciendo los límites mínimo y máximo de la prima.
Art. 74. Clasificación de actividades para la prima de riesgo
Establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta, dentro de los límites de su clase.
Art. 75. Clasificación de riesgo para nuevas empresas
Establece que las empresas de nueva creación serán clasificadas de acuerdo con su actividad económica y se les asignará la prima media de la clase que les corresponda conforme al catálogo de actividades.
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Art. 75. Clasificación de riesgo para nuevas empresas
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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