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Artículo 16. Obligaciones de las Asociaciones Agrícolas

Las Asociaciones Agrícolas deben proporcionar informes solicitados por la Secretaría de Agricultura, lo que refuerza su papel como organismos de cooperación. Esto asegura una supervisión adecuada.

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Texto Legal

El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, relativos a los servicios agrícolas. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Asociaciones Agrícolas deben estar preparadas para cumplir con las solicitudes de informes, ya que esto es clave para mantener su relación con las autoridades y acceder a apoyos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 23?

Las Asociaciones Agrícolas deben proporcionar informes solicitados por la Secretaría de Agricultura, lo que refuerza su papel como organismos de cooperación. Esto asegura una supervisión adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo...?

[IA] Las Asociaciones Agrícolas deben estar preparadas para cumplir con las solicitudes de informes, ya que esto es clave para mantener su relación con las autoridades y acceder a apoyos.

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