El uso ilegal de nombres de organismos establecidos por la Ley puede resultar en multas significativas. Este artículo busca proteger la integridad de las asociaciones legítimas.
El uso ilegal por parte de alguna Asociación del nombre de los organismos establecidos por esta Ley, dará motivo a que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación imponga una multa de $ 500.00 que se hará efectiva sobre los bienes de la
LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta de tres mil pesos. Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932. Reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Asociaciones Agrícolas deben ser cautelosas con el uso de nombres y marcas, ya que las sanciones pueden ser severas y afectar su reputación y finanzas.
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