LEBHN

Artículo 11. Honores obligatorios a la Bandera

Se establece la obligación de rendir honores a la Bandera Nacional en fechas específicas en inmuebles de las Autoridades. Este artículo promueve el respeto y la solemnidad.

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Texto Legal

En los inmuebles de las Autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la Bandera Nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.

Las Autoridades y las Instituciones podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos 9o., 12, 14 y 42 de esta Ley y su Reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el Himno Nacional. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con esta obligación para fomentar el respeto hacia la Bandera Nacional en sus espacios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LEBHN?

Se establece la obligación de rendir honores a la Bandera Nacional en fechas específicas en inmuebles de las Autoridades. Este artículo promueve el respeto y la solemnidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con esta obligación para fomentar el respeto hacia la Bandera Nacional en sus espacios.

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