Se establece la obligación de rendir honores a la Bandera Nacional en fechas específicas en inmuebles de las Autoridades. Este artículo promueve el respeto y la solemnidad.
En los inmuebles de las Autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la Bandera Nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.
Las Autoridades y las Instituciones podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos 9o., 12, 14 y 42 de esta Ley y su Reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el Himno Nacional. Artículo reformado DOF 11-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con esta obligación para fomentar el respeto hacia la Bandera Nacional en sus espacios.
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