LEBHN

Artículo 19. Izamiento en eventos excepcionales

El Presidente y Gobernadores pueden ordenar el izamiento de la Bandera Nacional en días no señalados por eventos de importancia excepcional. Esto resalta la flexibilidad en el uso del símbolo patrio.

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Texto Legal

En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar preparadas para responder a estas disposiciones en momentos críticos. Mantener comunicación con autoridades locales es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LEBHN?

El Presidente y Gobernadores pueden ordenar el izamiento de la Bandera Nacional en días no señalados por eventos de importancia excepcional. Esto resalta la flexibilidad en el uso del símbolo patrio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Las entidades deben estar preparadas para responder a estas disposiciones en momentos críticos. Mantener comunicación con autoridades locales es clave.

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