LEBHN

Artículo 21. Bandera en planteles educativos

Todos los planteles educativos deben poseer una Bandera Nacional para usarla en actos cívicos, promoviendo el respeto y culto hacia el símbolo patrio entre los alumnos.

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Texto Legal

Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las escuelas cuenten con una bandera en buen estado y realicen ceremonias cívicas regularmente. Esto fortalece la identidad nacional entre los estudiantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LEBHN?

Todos los planteles educativos deben poseer una Bandera Nacional para usarla en actos cívicos, promoviendo el respeto y culto hacia el símbolo patrio entre los alumnos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es crucial que las escuelas cuenten con una bandera en buen estado y realicen ceremonias cívicas regularmente. Esto fortalece la identidad nacional entre los estudiantes.

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