LEBHN

Artículo 23. Banderas en actos internacionales

En actos oficiales internacionales, solo se izarán las banderas de países con los que México tiene relaciones diplomáticas. En eventos deportivos, se permiten banderas de otros países bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los organizadores de eventos internacionales conozcan estas reglas para evitar malentendidos. Asegúrese de coordinar con las autoridades pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LEBHN?

En actos oficiales internacionales, solo se izarán las banderas de países con los que México tiene relaciones diplomáticas. En eventos deportivos, se permiten banderas de otros países bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es fundamental que los organizadores de eventos internacionales conozcan estas reglas para evitar malentendidos. Asegúrese de coordinar con las autoridades pertinentes.

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