LEBHN

Artículo 38. Ejecución del Himno Nacional

El canto y ejecución del Himno Nacional deben apegarse a la versión establecida por la ley. Este articulo enfatiza la importancia de la solemnidad en su interpretación.

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Texto Legal

El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La interpretación del Himno Nacional debe ser siempre respetuosa. Cualquier alteración puede ser vista como una falta de respeto hacia el símbolo nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LEBHN?

El canto y ejecución del Himno Nacional deben apegarse a la versión establecida por la ley. Este articulo enfatiza la importancia de la solemnidad en su interpretación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] La interpretación del Himno Nacional debe ser siempre respetuosa. Cualquier alteración puede ser vista como una falta de respeto hacia el símbolo nacional.

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