LEBHN

Artículo 42. Ejecucion del Himno Nacional

El Himno Nacional se ejecutará en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo. Se deben rendir honores a la Bandera Nacional y al Presidente de la República de manera respetuosa y solemne.

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Texto Legal

El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

En los eventos deportivos organizados en territorio nacional por las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrán rendir honores a la Bandera Nacional con la interpretación del Himno Nacional de manera previa a la realización de dichos eventos. Los honores deberán realizarse de manera respetuosa y solemne. Párrafo adicionado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los organizadores de eventos conocer las normas sobre la ejecución del Himno Nacional. Asegurarse de que se sigan los protocolos adecuados puede evitar malentendidos y asegurar el respeto a los símbolos patrios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LEBHN?

El Himno Nacional se ejecutará en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo. Se deben rendir honores a la Bandera Nacional y al Presidente de la República de manera respetuosa y solemne.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es crucial para los organizadores de eventos conocer las normas sobre la ejecución del Himno Nacional. Asegurarse de que se sigan los protocolos adecuados puede evitar malentendidos y asegurar el respeto a los símbolos patrios.

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