LEBHN

Artículo 51. Promocion de los Simbolos Patrios

El Poder Ejecutivo debe promover el culto a los Símbolos Patrios en sus respectivas competencias. Esto fomenta el respeto y la valoración de la identidad nacional.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los Símbolos Patrios. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades deben implementar programas y actividades que fortalezcan el conocimiento y el respeto hacia los símbolos patrios en la población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LEBHN?

El Poder Ejecutivo debe promover el culto a los Símbolos Patrios en sus respectivas competencias. Esto fomenta el respeto y la valoración de la identidad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Las autoridades deben implementar programas y actividades que fortalezcan el conocimiento y el respeto hacia los símbolos patrios en la población.

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