LEBHN

Artículo 56 Ter. Criterios para Sanciones

Este artículo establece los criterios que la Secretaría de Gobernación considerará al imponer sanciones por infracciones a la Ley. Incluye la gravedad de la conducta y los daños ocasionados a los símbolos patrios.

sancionescriteriossecretaría de gobernación

Texto Legal

Las infracciones a la presente Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;

III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;

IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y

V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Se consideran graves las infracciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender estos criterios puede ayudar a los infractores a mitigar las sanciones al demostrar circunstancias atenuantes. Es recomendable documentar cualquier daño o intención detrás de la conducta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 Ter del LEBHN?

Este artículo establece los criterios que la Secretaría de Gobernación considerará al imponer sanciones por infracciones a la Ley. Incluye la gravedad de la conducta y los daños ocasionados a los símbolos patrios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 Ter de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Comprender estos criterios puede ayudar a los infractores a mitigar las sanciones al demostrar circunstancias atenuantes. Es recomendable documentar cualquier daño o intención detrás de la conducta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 Ter del LEBHN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 Ter LEBHN desde tu celular