LEBHN

Artículo 58. Música del Himno Nacional

Este artículo establece que la música oficial del Himno Nacional es parte integral de la Ley. Su correcta ejecución es fundamental para la representación de los símbolos patrios.

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Texto Legal

La música oficial del Himno Nacional es la siguiente:

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La música del Himno Nacional debe ser interpretada con respeto y en el contexto adecuado. Es recomendable que los músicos y directores de bandas conozcan las normas de ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LEBHN?

Este artículo establece que la música oficial del Himno Nacional es parte integral de la Ley. Su correcta ejecución es fundamental para la representación de los símbolos patrios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] La música del Himno Nacional debe ser interpretada con respeto y en el contexto adecuado. Es recomendable que los músicos y directores de bandas conozcan las normas de ejecución.

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