LRPCAP

Artículo 10. Confidencialidad de la Información

La información de solicitantes y refugiados debe ser tratada con estricta confidencialidad, protegiendo su privacidad. Esto es esencial para fomentar la confianza en el proceso de solicitud.

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Texto Legal

La información aportada por los solicitantes, refugiados, y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la más estricta confidencialidad, con base en lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cuando para el ejercicio de sus facultades alguna autoridad requiera información relativa a solicitantes o refugiados, deberá solicitarla a la Secretaría y una vez que tenga acceso a la misma, deberá ser manejada con la misma confidencialidad.

CAPÍTULO II DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad es clave para la protección de datos de los solicitantes. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes entiendan la importancia de este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LRPCAP?

La información de solicitantes y refugiados debe ser tratada con estricta confidencialidad, protegiendo su privacidad. Esto es esencial para fomentar la confianza en el proceso de solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] La confidencialidad es clave para la protección de datos de los solicitantes. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes entiendan la importancia de este aspecto.

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