LRPCAP

Artículo 17. Colaboración de la Secretaría

Este artículo permite a la Secretaría promover la participación de organismos nacionales e internacionales y suscribir convenios de colaboración para cumplir con sus atribuciones. Se busca fortalecer la atención a asilados y refugiados.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:

I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y

II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.

TÍTULO CUARTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

CAPÍTULO I DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con organismos internacionales puede enriquecer los recursos disponibles para los solicitantes. Los abogados deben estar atentos a las oportunidades de apoyo que puedan surgir de estas colaboraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LRPCAP?

Este artículo permite a la Secretaría promover la participación de organismos nacionales e internacionales y suscribir convenios de colaboración para cumplir con sus atribuciones. Se busca fortalecer la atención a asilados y refugiados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] La colaboración con organismos internacionales puede enriquecer los recursos disponibles para los solicitantes. Los abogados deben estar atentos a las oportunidades de apoyo que puedan surgir de estas colaboraciones.

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