La resolución sobre la cesación, cancelación o revocación debe ser notificada por escrito al extranjero, asegurando que comprenda el sentido de la resolución. Esto es esencial para la transparencia del proceso.
La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el extranjero comprenda el sentido de la resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los refugiados busquen asistencia legal para entender completamente las resoluciones notificadas.
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