LRPCAP

Artículo 37. Notificacion de resolucion

La resolución sobre la cesación, cancelación o revocación debe ser notificada por escrito al extranjero, asegurando que comprenda el sentido de la resolución. Esto es esencial para la transparencia del proceso.

notificacionresoluciontransparencia

Texto Legal

La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el extranjero comprenda el sentido de la resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los refugiados busquen asistencia legal para entender completamente las resoluciones notificadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LRPCAP?

La resolución sobre la cesación, cancelación o revocación debe ser notificada por escrito al extranjero, asegurando que comprenda el sentido de la resolución. Esto es esencial para la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es recomendable que los refugiados busquen asistencia legal para entender completamente las resoluciones notificadas.

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