El solicitante de asilo político debe presentarse físicamente en la Secretaría o sus delegaciones para presentar su solicitud. También puede hacerlo verbalmente si no puede presentar la solicitud por escrito.
El solicitante de asilo político deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.
En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente. Artículo adicionado DOF 30-10-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los solicitantes conozcan los lugares y procedimientos para presentar su solicitud. Los asesores deben guiarlos en este proceso para evitar errores.
Anterior
Art. 62. Asilo para familiares del asilado
Siguiente
Art. 64. Informacion sobre derechos y procedimientos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo