LRPCAP

Artículo 66. Proteccion durante el procedimiento

Durante el procedimiento, la Secretaría tomará medidas para proteger a los solicitantes de asilo político. Esto es esencial para garantizar su seguridad mientras se evalúa su solicitud.

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Texto Legal

Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben ser informados sobre las medidas de protección disponibles. Los asesores deben estar atentos a la seguridad de sus clientes durante todo el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LRPCAP?

Durante el procedimiento, la Secretaría tomará medidas para proteger a los solicitantes de asilo político. Esto es esencial para garantizar su seguridad mientras se evalúa su solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los solicitantes deben ser informados sobre las medidas de protección disponibles. Los asesores deben estar atentos a la seguridad de sus clientes durante todo el proceso.

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