LRPCAP

Artículo 75. Asistencia institucional a asilados

La Secretaria brindara asistencia institucional a los asilados en coordinacion con la Secretaria de Relaciones Exteriores. Este articulo establece un marco para el apoyo a los asilados en el pais.

asilosasistenciagobierno

Texto Legal

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

CAPÍTULO VII DE LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY Capítulo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los profesionales del derecho conozcan las medidas de asistencia institucional, ya que esto puede ser un recurso valioso para sus clientes asilados en la gestion de sus necesidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LRPCAP?

La Secretaria brindara asistencia institucional a los asilados en coordinacion con la Secretaria de Relaciones Exteriores. Este articulo establece un marco para el apoyo a los asilados en el pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es recomendable que los profesionales del derecho conozcan las medidas de asistencia institucional, ya que esto puede ser un recurso valioso para sus clientes asilados en la gestion de sus necesidades.

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