La Secretaria brindara asistencia institucional a los asilados en coordinacion con la Secretaria de Relaciones Exteriores. Este articulo establece un marco para el apoyo a los asilados en el pais.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley. Artículo adicionado DOF 30-10-2014
CAPÍTULO VII DE LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY Capítulo adicionado DOF 30-10-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los profesionales del derecho conozcan las medidas de asistencia institucional, ya que esto puede ser un recurso valioso para sus clientes asilados en la gestion de sus necesidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo