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Artículo 101. Límites de participación de fundadores

La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período mayor de diez años.

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Texto Legal

Artículo 101 – Límites de participación de fundadores

La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período mayor de diez años.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que los limites a la participacion de los fundadores protegen a los accionistas posteriores contra diluciones excesivas. La participacion maxima del diez por ciento en utilidades y el plazo de diez anos son improrrogables. Cualquier pacto que exceda estos limites es nulo de pleno derecho. Recomendamos verificar estos parametros al adquirir acciones de una sociedad existente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGSM?

La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período mayor de diez años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que los limites a la participacion de los fundadores protegen a los accionistas posteriores contra diluciones excesivas. La participacion maxima del diez por ciento en utilidades y el plazo de diez anos son improrrogables. Cualquier pacto que exceda estos limites es nulo de pleno derecho. Recomendamos verificar estos parametros al adquirir acciones de una sociedad existente.

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