Las acciones pagaderas en especie deberán quedar íntegramente exhibidas al momento de suscribirse. Se prohíbe la emisión de acciones a valor inferior al nominal.
Las acciones pagaderas en especie deberán quedar íntegramente exhibidas al momento de suscribirse. Se prohíbe la emisión de acciones a valor inferior al nominal.
El régimen jurídico de las acciones es fundamental para la operación de la Sociedad Anónima, pues las acciones son el instrumento mediante el cual se representa la participación de cada socio en el capital social y se determinan sus derechos corporativos y patrimoniales.
La correcta emisión, registro y transmisión de acciones tiene implicaciones tanto corporativas como fiscales. Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la enajenación de acciones genera ganancia o pérdida fiscal que debe calcularse conforme a las reglas especiales de la LISR.
En la práctica empresarial, es esencial que las sociedades anónimas mantengan actualizados sus libros corporativos, incluyendo el registro de acciones, para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones accionarias y facilitar los procesos de auditoría fiscal y corporativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que las acciones pagadas en especie (bienes distintos del numerario) deben permanecer depositadas en la sociedad durante dos anos. Si el valor de los bienes resulta inferior al de las acciones emitidas, el accionista debe cubrir la diferencia. La valuacion de aportaciones en especie es un tema critico que requiere peritaje independiente para evitar responsabilidades.
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