El consejo de administración se reunirá en las épocas fijadas por los estatutos o cuando sea convocado por su presidente, por el comisario o por el veinticinco por ciento de sus miembros.
El consejo de administración se reunirá en las épocas fijadas por los estatutos o cuando sea convocado por su presidente, por el comisario o por el veinticinco por ciento de sus miembros.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, las sesiones del consejo de administracion deben celebrarse con la periodicidad que establezcan los estatutos y siempre que lo requieran los asuntos de la sociedad. Las sesiones pueden celebrarse de manera presencial o por medios electronicos si los estatutos lo permiten. Es fundamental documentar todas las sesiones en actas firmadas por los asistentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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