Los administradores que tengan un interés contrario al de la sociedad en una operación deberán manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y votación.
Los administradores que tengan un interés contrario al de la sociedad en una operación deberán manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y votación.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que el conflicto de interes de los administradores debe manejarse con transparencia absoluta. El administrador que tenga interes personal en una operacion debe abstenerse de deliberar y votar sobre ella. La falta de revelacion del conflicto puede generar la nulidad de la operacion y responsabilidad civil del administrador. Recomendamos implementar politicas formales de manejo de conflictos.
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