LGSM

Artículo 158. Comisarios: designación y funciones

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, socios o extraños, designados por la asamblea de accionistas.

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Texto Legal

Artículo 158 – Comisarios: designación y funciones

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, socios o extraños, designados por la asamblea de accionistas.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que los comisarios son el organo de vigilancia obligatorio en la S.A. Su funcion principal es supervisar la gestion de los administradores y proteger los derechos de los accionistas. La designacion de comisarios competentes e independientes es esencial para un buen gobierno corporativo. Los comisarios deben ser personas con conocimientos financieros y contables suficientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LGSM?

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, socios o extraños, designados por la asamblea de accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que los comisarios son el organo de vigilancia obligatorio en la S.A. Su funcion principal es supervisar la gestion de los administradores y proteger los derechos de los accionistas. La designacion de comisarios competentes e independientes es esencial para un buen gobierno corporativo. Los comisarios deben ser personas con conocimientos financieros y contables suficientes.

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