Los comisarios son individualmente responsables ante la sociedad por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y por los daños que causen con su negligencia.
Los comisarios son individualmente responsables ante la sociedad por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y por los daños que causen con su negligencia.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la responsabilidad de los comisarios es independiente de la de los administradores y se determina conforme a las mismas reglas. Los comisarios responden por los danos causados a la sociedad por negligencia en el ejercicio de sus funciones de vigilancia. Si detectan irregularidades y no las reportan, pueden ser responsables solidariamente con los administradores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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