Si en la asamblea se trataren asuntos no incluidos en la orden del día, los accionistas podrán solicitar el aplazamiento de la votación.
Si en la asamblea se trataren asuntos no incluidos en la orden del día, los accionistas podrán solicitar el aplazamiento de la votación.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el aplazamiento de la votacion sobre asuntos respecto de los cuales no se consideren suficientemente informados los accionistas es un derecho que protege la calidad de las decisiones de la asamblea. Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital pueden solicitar este aplazamiento. Es un mecanismo que previene decisiones precipitadas o desinformadas.
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