LGSM

Artículo 177. Plazo para impugnación

La acción de impugnación de resoluciones de la asamblea deberá ejercerse dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea respectiva.

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Texto Legal

Artículo 177 – Plazo para impugnación

La acción de impugnación de resoluciones de la asamblea deberá ejercerse dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea respectiva.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el plazo para impugnar resoluciones de asamblea es de quince dias habiles contados desde la fecha de la asamblea o desde que el accionista tuvo conocimiento de la resolucion. Transcurrido este plazo, las resoluciones quedan firmes y no pueden ser cuestionadas. Es critico que los accionistas inconformes actuen con prontitud para preservar sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LGSM?

La acción de impugnación de resoluciones de la asamblea deberá ejercerse dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea respectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el plazo para impugnar resoluciones de asamblea es de quince dias habiles contados desde la fecha de la asamblea o desde que el accionista tuvo conocimiento de la resolucion. Transcurrido este plazo, las resoluciones quedan firmes y no pueden ser cuestionadas. Es critico que los accionistas inconformes actuen con prontitud para preservar sus derechos.

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