Las modificaciones al contrato social deben protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio para que surtan efectos frente a terceros.
Las modificaciones del contrato social deberán hacerse constar en escritura o póliza ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Este artículo extiende al régimen de las modificaciones la misma formalidad requerida para la constitución de la sociedad: escritura pública e inscripción registral. Sin estos requisitos, las modificaciones no serán oponibles a terceros.
La publicidad registral es fundamental para la seguridad jurídica del tráfico mercantil, pues permite a cualquier persona conocer la situación actual de una sociedad, incluyendo su capital, objeto social, administración y demás elementos esenciales.
En la práctica, las modificaciones más comunes que requieren esta formalidad incluyen: cambios de denominación, aumentos o disminuciones de capital, modificación del objeto social, cambio de domicilio, nombramiento de nuevos administradores y reformas a los estatutos sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la publicacion de modificaciones al contrato social es un requisito de oponibilidad frente a terceros. Sin la debida publicacion, las reformas estatutarias no surten efectos contra quienes no tuvieron conocimiento de ellas. Recomendamos llevar un control riguroso de todas las publicaciones requeridas por la ley para evitar impugnaciones.
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