LGSM

Artículo 183. Quórum de la asamblea extraordinaria

Para que la asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida, deberán estar representadas al menos las tres cuartas partes del capital social.

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Texto Legal

Artículo 183 – Quórum de la asamblea extraordinaria

Para que la asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida, deberán estar representadas al menos las tres cuartas partes del capital social.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la asamblea extraordinaria requiere un quorum reforzado de al menos tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones se toman por el voto de acciones que representen la mitad del capital social. Esta asamblea es competente para reformas estatutarias, aumentos o reducciones de capital, fusion, escision y disolucion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LGSM?

Para que la asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida, deberán estar representadas al menos las tres cuartas partes del capital social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la asamblea extraordinaria requiere un quorum reforzado de al menos tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones se toman por el voto de acciones que representen la mitad del capital social. Esta asamblea es competente para reformas estatutarias, aumentos o reducciones de capital, fusion, escision y disolucion de la sociedad.

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