LGSM

Artículo 20. Exclusión de socios

Regula los supuestos y el procedimiento para la exclusión de socios de la sociedad mercantil, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos del socio excluido.

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Texto Legal

Artículo 20 – Distribución de utilidades

Las utilidades no podrán distribuirse entre los socios sino después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.

Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.

Este artículo establece dos condiciones fundamentales para la distribución de dividendos: la aprobación previa de los estados financieros por la asamblea y la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores.

La violación de estas reglas puede generar responsabilidad para los administradores que autoricen distribuciones indebidas, así como la obligación de los socios de restituir las cantidades recibidas indebidamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la exclusion de socios es un mecanismo extremo que debe estar claramente regulado en los estatutos. Las causas de exclusion, el procedimiento y la liquidacion de la parte social del excluido deben definirse con precision para evitar litigios prolongados. La exclusion sin causa justificada puede generar responsabilidad por danos y perjuicios a favor del socio excluido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGSM?

Regula los supuestos y el procedimiento para la exclusión de socios de la sociedad mercantil, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos del socio excluido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la exclusion de socios es un mecanismo extremo que debe estar claramente regulado en los estatutos. Las causas de exclusion, el procedimiento y la liquidacion de la parte social del excluido deben definirse con precision para evitar litigios prolongados. La exclusion sin causa justificada puede generar responsabilidad por danos y perjuicios a favor del socio excluido.

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