LGSM

Artículo 201. Demanda de accionistas contra administradores

Los accionistas afectados por actos de los administradores podrán demandar directamente la reparación del daño cuando este sea personal y distinto del sufrido por la sociedad.

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Texto Legal

Artículo 201 – Demanda de accionistas contra administradores

Los accionistas afectados por actos de los administradores podrán demandar directamente la reparación del daño cuando este sea personal y distinto del sufrido por la sociedad.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la demanda directa de los accionistas contra administradores procede cuando el dano es individual y no afecta al patrimonio social en su conjunto. Esta accion es distinta de la social y se ejerce en nombre propio del accionista afectado. Es importante distinguir entre el dano social y el dano individual para determinar la via procesal correcta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LGSM?

Los accionistas afectados por actos de los administradores podrán demandar directamente la reparación del daño cuando este sea personal y distinto del sufrido por la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la demanda directa de los accionistas contra administradores procede cuando el dano es individual y no afecta al patrimonio social en su conjunto. Esta accion es distinta de la social y se ejerce en nombre propio del accionista afectado. Es importante distinguir entre el dano social y el dano individual para determinar la via procesal correcta.

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