El deber de diligencia obliga a los administradores a actuar de buena fe, con la prudencia de un comerciante ordinario y en el mejor interés de la sociedad.
El deber de diligencia obliga a los administradores a actuar de buena fe, con la prudencia de un comerciante ordinario y en el mejor interés de la sociedad.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el deber de diligencia obliga a los administradores a actuar como un buen hombre de negocios, informandose adecuadamente antes de tomar decisiones y dedicando el tiempo necesario a los asuntos de la sociedad. La regla del juicio empresarial (business judgment rule) protege las decisiones tomadas de buena fe y con informacion suficiente, incluso si resultan desfavorables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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