LGSM

Artículo 208. Régimen aplicable a la Comandita por Acciones

A la sociedad en comandita por acciones se aplicarán las reglas relativas a la sociedad anónima en lo que corresponda a las acciones, asambleas y administración.

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Texto Legal

Artículo 208 – Régimen aplicable a la Comandita por Acciones

A la sociedad en comandita por acciones se aplicarán las reglas relativas a la sociedad anónima en lo que corresponda a las acciones, asambleas y administración.

La Sociedad en Comandita por Acciones es una forma híbrida que combina la responsabilidad ilimitada de los socios comanditados con la estructura accionaria propia de la sociedad anónima para los socios comanditarios.

Esta forma societaria permite que los socios gestores (comanditados) mantengan el control de la administración mientras los socios inversionistas (comanditarios) participan a través de acciones con responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones.

En la práctica contemporánea, esta forma societaria tiene un uso muy limitado en México, pues la mayoría de las necesidades empresariales se satisfacen con la S.A. de C.V. o la S. de R.L. de C.V. Sin embargo, puede ser útil en ciertos esquemas de inversión donde se requiere una clara diferenciación entre socios gestores e inversionistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables las reglas de la S.A. en lo relativo al capital social, acciones, asambleas y vigilancia. Las reglas de la Sociedad en Nombre Colectivo se aplican supletoriamente a los socios comanditados. Esta dualidad normativa requiere un diseno estatutario cuidadoso para evitar contradicciones e incoherencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LGSM?

A la sociedad en comandita por acciones se aplicarán las reglas relativas a la sociedad anónima en lo que corresponda a las acciones, asambleas y administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables las reglas de la S.A. en lo relativo al capital social, acciones, asambleas y vigilancia. Las reglas de la Sociedad en Nombre Colectivo se aplican supletoriamente a los socios comanditados. Esta dualidad normativa requiere un diseno estatutario cuidadoso para evitar contradicciones e incoherencias.

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