La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas en asamblea extraordinaria. Los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas en asamblea extraordinaria. Los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
Las operaciones de fusión, transformación y escisión son las principales formas de reestructuración corporativa reconocidas por la legislación mexicana. Cada una tiene requisitos específicos de aprobación, publicidad y plazos para proteger los derechos de socios y acreedores.
Estas operaciones tienen implicaciones fiscales de gran trascendencia. Conforme al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, la fusión y la escisión no se considerarán enajenación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, incluyendo la presentación de avisos al SAT y la continuación de actividades.
En la práctica empresarial, estas herramientas son frecuentemente utilizadas para la reorganización de grupos empresariales, la optimización de estructuras corporativas y la separación de líneas de negocio, siempre con asesoría especializada en materia corporativa y fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la fusion de sociedades es una operacion de reestructuracion corporativa compleja que requiere la aprobacion de las asambleas de todas las sociedades participantes. La fusion puede realizarse por incorporacion (una sociedad absorbe a otra) o por integracion (se crea una nueva sociedad). Las implicaciones fiscales son significativas y deben analizarse bajo los articulos 14-B del CFF y 14 de la LISR.
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Art. 212. Sociedad Cooperativa – remisión a ley especial
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Art. 223. Publicación del acuerdo de fusión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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