LGSM

Artículo 235. Nombramiento de liquidadores

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, con la mayoría de votos correspondiente.

nombramientoacuerdo de sociosmayoría

Texto Legal

Artículo 235 – Nombramiento de liquidadores

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, con la mayoría de votos correspondiente.

El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.

La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.

Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que el nombramiento de liquidadores debe inscribirse en el Registro Publico de Comercio para que surta efectos frente a terceros. Los liquidadores deben aceptar formalmente el cargo y tomar posesion de los bienes y documentos de la sociedad. Sin el nombramiento formal y su inscripcion, los actos de los liquidadores pueden ser impugnados por los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LGSM?

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, con la mayoría de votos correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que el nombramiento de liquidadores debe inscribirse en el Registro Publico de Comercio para que surta efectos frente a terceros. Los liquidadores deben aceptar formalmente el cargo y tomar posesion de los bienes y documentos de la sociedad. Sin el nombramiento formal y su inscripcion, los actos de los liquidadores pueden ser impugnados por los acreedores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 235 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 235 LGSM desde tu celular