El nombramiento y remoción de los administradores se hará por mayoría de votos de los socios, salvo que el contrato social establezca reglas distintas.
El nombramiento y remoción de los administradores se hará por mayoría de votos de los socios, salvo que el contrato social establezca reglas distintas.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el nombramiento de administradores debe formalizarse en la escritura constitutiva o en acta de asamblea debidamente protocolizada. El administrador designado tiene la representacion legal de la sociedad y puede obligarla frente a terceros. Es esencial limitar las facultades del administrador conforme a las necesidades reales del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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