Los administradores responden ante la sociedad de los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia en el desempeño de sus funciones.
Los administradores responden ante la sociedad de los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia en el desempeño de sus funciones.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la responsabilidad de los administradores abarca tanto los danos causados por actos ilicitos como por negligencia en el desempeno de sus funciones. Los administradores deben actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios. Recomendamos contratar seguros de responsabilidad civil para directores y oficiales (D&O) como medida de proteccion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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