Los herederos del socio fallecido tienen derecho al reembolso de la parte que corresponda al socio en el patrimonio social, calculada al momento del fallecimiento.
Los herederos del socio fallecido tienen derecho al reembolso de la parte que corresponda al socio en el patrimonio social, calculada al momento del fallecimiento.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, los herederos del socio fallecido no ingresan automaticamente a la sociedad; solo tienen derecho a la cuota de liquidacion. Para que los herederos se integren como socios se requiere el consentimiento de los demas. Recomendamos pactar en los estatutos clausulas de continuacion con herederos para garantizar la permanencia del negocio familiar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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