LGSM

Artículo 47. Cesión con consentimiento

La cesión de la parte social de un socio a un tercero requiere el consentimiento de todos los socios y se formaliza mediante modificación del contrato social.

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Texto Legal

Artículo 47 – Cesión con consentimiento

La cesión de la parte social de un socio a un tercero requiere el consentimiento de todos los socios y se formaliza mediante modificación del contrato social.

Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.

La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que la cesion de derechos del socio con consentimiento de los demas socios produce efectos plenos tanto internos como frente a terceros una vez inscrita. El cedente queda liberado de responsabilidad futura y el cesionario asume la posicion de socio con todos sus derechos y obligaciones. Recomendamos formalizar toda cesion ante fedatario publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGSM?

La cesión de la parte social de un socio a un tercero requiere el consentimiento de todos los socios y se formaliza mediante modificación del contrato social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que la cesion de derechos del socio con consentimiento de los demas socios produce efectos plenos tanto internos como frente a terceros una vez inscrita. El cedente queda liberado de responsabilidad futura y el cesionario asume la posicion de socio con todos sus derechos y obligaciones. Recomendamos formalizar toda cesion ante fedatario publico.

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