LGSM

Artículo 49. Resolución de controversias entre socios

Las diferencias entre los socios sobre asuntos sociales se resolverán conforme a las reglas establecidas en el contrato social y, en su defecto, por arbitraje.

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Texto Legal

Artículo 49 – Resolución de controversias entre socios

Las diferencias entre los socios sobre asuntos sociales se resolverán conforme a las reglas establecidas en el contrato social y, en su defecto, por arbitraje.

Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.

La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca la importancia de incluir en los estatutos clausulas de resolucion de controversias, ya sea mediante mediacion, arbitraje comercial o jurisdiccion especifica. La falta de estos mecanismos puede derivar en litigios prolongados que paralicen la operacion de la sociedad. El arbitraje comercial es generalmente mas rapido y confidencial que la via judicial ordinaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGSM?

Las diferencias entre los socios sobre asuntos sociales se resolverán conforme a las reglas establecidas en el contrato social y, en su defecto, por arbitraje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca la importancia de incluir en los estatutos clausulas de resolucion de controversias, ya sea mediante mediacion, arbitraje comercial o jurisdiccion especifica. La falta de estos mecanismos puede derivar en litigios prolongados que paralicen la operacion de la sociedad. El arbitraje comercial es generalmente mas rapido y confidencial que la via judicial ordinaria.

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