LGSM

Artículo 61. Capital mínimo de la S. de R.L.

Establece el capital mínimo requerido para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que deberá estar íntegramente suscrito y exhibido al momento de la constitución.

capital mínimosuscripciónexhibición

Texto Legal

Artículo 61 – Capital mínimo de la S. de R.L.

Establece el capital mínimo requerido para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que deberá estar íntegramente suscrito y exhibido al momento de la constitución.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, el capital minimo de la S. de R.L. debe estar integramente suscrito y exhibido al menos en un cincuenta por ciento al momento de la constitucion. Este requisito es menos flexible que el de la S.A. y debe planificarse adecuadamente. El capital debe ser suficiente para la operacion del negocio y cumplir con los requisitos regulatorios del sector correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGSM?

Establece el capital mínimo requerido para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que deberá estar íntegramente suscrito y exhibido al momento de la constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, el capital minimo de la S. de R.L. debe estar integramente suscrito y exhibido al menos en un cincuenta por ciento al momento de la constitucion. Este requisito es menos flexible que el de la S.A. y debe planificarse adecuadamente. El capital debe ser suficiente para la operacion del negocio y cumplir con los requisitos regulatorios del sector correspondiente.

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