Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran en el contrato social o por acuerdo de la asamblea de socios. A falta de estipulación, tendrán todas las facultades necesarias para el giro ordinario.
Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran en el contrato social o por acuerdo de la asamblea de socios. A falta de estipulación, tendrán todas las facultades necesarias para el giro ordinario.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.
En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.
Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que las facultades de los gerentes de la S. de R.L. deben estar expresamente definidas en los estatutos o en el acta de asamblea que los designa. Las facultades no establecidas expresamente se limitan a los actos de administracion ordinaria. Para actos de dominio o que excedan la administracion ordinaria, se requiere autorizacion especifica de la asamblea de socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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