LGSM

Artículo 79. Convocatoria a asamblea de socios

Las asambleas se convocarán por los gerentes. Si éstos no lo hicieren, podrá convocarse por el consejo de vigilancia o por los socios que representen más de la tercera parte del capital.

convocatoriagerentesconsejo de vigilancia

Texto Legal

Artículo 79 – Convocatoria a asamblea de socios

Las asambleas se convocarán por los gerentes. Si éstos no lo hicieren, podrá convocarse por el consejo de vigilancia o por los socios que representen más de la tercera parte del capital.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la convocatoria a asamblea de socios en la S. de R.L. debe realizarse por los gerentes o, en su defecto, por el consejo de vigilancia. La convocatoria debe contener el orden del dia y cumplir con los requisitos de forma y plazo. Una convocatoria defectuosa puede ser impugnada y las resoluciones adoptadas declaradas nulas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGSM?

Las asambleas se convocarán por los gerentes. Si éstos no lo hicieren, podrá convocarse por el consejo de vigilancia o por los socios que representen más de la tercera parte del capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la convocatoria a asamblea de socios en la S. de R.L. debe realizarse por los gerentes o, en su defecto, por el consejo de vigilancia. La convocatoria debe contener el orden del dia y cumplir con los requisitos de forma y plazo. Una convocatoria defectuosa puede ser impugnada y las resoluciones adoptadas declaradas nulas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LGSM desde tu celular